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Por Francisco José Sánchez Heras |
Con
estas mismas palabras titulaba un trabajo que presenté en una de
las asignaturas de los estudios que curso. Con este título enmarcaba
un trabajo de varios meses, con el que me disponía a adentrarme
en una realidad a la que NUESTRA mentalidad SIGUE sorda y cerrada: La Cárcel.
Bajo sospecha
La cárcel es la institución
típica de la Modernidad. En concreto, nacieron para sustituir castigos
más crueles. Pero incluso en este contexto progresista, el centro
penitenciario era visto como un mal, por cuya eliminación había
que seguir luchando. Eso expresaban aquellas palabras de Jovellanos: «Cada
escuela abierta cierra una cárcel». Cada vez más la
cárcel es una «institución bajo sospecha». No
sólo por las crueles y sórdidas condiciones que oculta (hacinamiento,
falta de medios, violación de derechos, malos tratos, etc…) sino
también por el vergonzoso incumplimiento de las finalidades que
dice seguir, además de los inútiles costes que supone (1
preso al año vale cerca de 4 millones en España). En definitiva,
la cárcel no responde a la necesidad prioritaria del sistema social
(practicar la convivencia y resolver conflictos sociales de especial gravedad),
sino al contrario, constituye una estructura de violencia que agudiza las
patologías sociales, incrementa la desigualdad y genera sufrimiento
estéril. Pero quizás no se le pueda pedir al Sistema Penal
la erradicación de la Injusticia Social, la modificación
de la estructura social, económica o cultural que generan desigualdad
o marginación, pero al menos sí es éticamente exigible
que no colabore en su reproducción.
Presos: invisibilidad de sus
derechos
La privación de la libertad de las
personas presas lleva aparejada una restricción (en muchos casos
una eliminación) de los derechos fundamentales que nada tienen
-aparentemente- que ver con la privación de Libertad originaria.
Una sentencia del Tribunal Constitucional
2/1987 resume perfectamente la realidad de los Derechos fundamentales de
los presos: «…en atención al estado de reclusión en
que se encuentran las personas que cumplen penas de privación de
Libertad se admite que los Derechos Constitucionales de estas personas
pueden ser objeto de limitaciones, que no son aplicación de los
ciudadanos comunes». Esta relación de «Poder Amplificado»
permite, según el Tribunal Constitucional actuaciones como: cacheos
con desnudos integrales (pese a que el Tribunal Constitucional reconoce
que la desnudez ante un funcionario quebranta la intimidad personal y corporal)
y sesiones de Rayos X como medida de seguridad.
Cuestionamiento de la Cárcel
El
fracaso de la prisión para su fin primario que es el rehabilitador,
es evidente. A los individuos que se privan de libertad, se hace porque
para su conducta son considerados peligrosos. Pero sin embargo, para una
mentalidad auténticamente democrática, esta peligrosidad
por sí sola, no justifica ni la existencia de la institución
ni la privación de libertad de las personas. Y mucho menos aún
la justifica cuando, además de no cumplir el otro fin primario de
rehabilitador, lo daña claramente. De hecho, la cárcel resulta
ser una institución para marginados y marginadora: la estancia en
ella no sólo no rehabilita sino que comporta el riesgo evidente
y real de desocializar a la persona.
Pero toquemos el origen de esta realidad.
Analicemos la semilla que genera todo esto. Mientras las condiciones socioeconómicas
sigan siendo de Desigualdad e Injusticia, mientras la sociedad siga cargando
mucho el peso del analfabetismo, del desempleo (¿Estado social de
Derecho?), fracaso escolar (¿De quién?), de la Drogodependencia,
etc… seguiremos originando excluidos para que posteriormente sea castigado
por las Inhumanas Agencias de Control Penal.
*Para profundizar en este tema recomiendo:
«MIL VOCES PRESAS»: J.C. Ríos./P.J. Cabrera. Universidad
de COMILLAS, Madrid, 1998
(C)
Centro de Estudios Alcalareños El Castillón
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