Capítulo I | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | X | XI | XII | XIII | XIV | XV | XVI | XVII | XVIII | XIX | XX | XXI | TRANSITORIO
CAPITULO XIV De la Diputación Permanente
ARTÍCULO 55.- Durante los períodos de recesos del Congreso, su Gran Comisión funcionará como Diputación Permanente.
ARTÍCULO 56.- Diez días antes de concluir el segundo período de receso, de cada uno de los años de ejercicio de una Legislatura, en sesión solemne de la Diputación Permanente, a la cual asistirán todos los demás miembros de la Legislatura y se invitará a concurrir, al Gobernador del Estado, y a los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, el presidente de dicha Diputación rendirá al pueblo campechano un informe de las actividades realizadas durante el correspondiente ejercicio anual por el Congreso del Estado, como asamblea legislativa, y de las efectuadas en lo particular, por cada uno de sus miembros en cumplimiento de lo que dispone el tercer párrafo del artículo 38 de esta Constitución.
Cuando la celebración de la sesión prevista en el párrafo anterior coincida en fecha con la sesión previa que establece la Ley Orgánica del Congreso, esta última antecederá a la primera.
ARTÍCULO 57.- Serán suplentes a la Diputación Permanente los demás diputados, y podrán ser llamados, si es necesario, de acuerdo con lo que al respecto disponga el Reglamento Interior del Congreso.
ARTÍCULO 58.- Las facultades de la Diputación Permanente, además de las que expresamente le concede esta Constitución, son las siguientes:
I.- Convocar al Congreso, por sí sola, cuando a su juicio lo exijan el bien o la seguridad del Estado o a solicitud del Ejecutivo, a sesiones extraordinarias. La convocatoria señalará con toda precisión el objeto de las sesiones y la fecha en que deban comenzar, no pudiendo el Congreso ocuparse sino de los asuntos precisados en la convocatoria;
II.- Emitir dictamen sobre todos los asuntos que queden sin resolución en los expedientes, a fin de que en el período inmediato de sesiones ordinarias sigan tratándose;
III.- Admitir los proyectos de ley que se presentaren y dictaminar sobre ellos;
IV.- Recibir la protesta de ley a los funcionarios que deban prestarla ante el Congreso;
V.- Otorgar al gobernador el permiso que necesite para separarse de sus funciones o salir del Estado, por más de 60 días;
VI.- Conceder licencias a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia cuando excedan de 30 días;
VII.- Conceder en su caso, a los Diputados en ejercicio, licencia para separarse de sus funciones;
VIII.- Conceder en su caso, a los Diputados en ejercicio, la licencia prevista en el artículo 38;
IX.- Nombrar con carácter provisional a los empleados de las dependencias del Congreso y conceder licencias a los mismos;
X.- Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que le someta a su consideración el Gobernador del Estado, así como aceptar las renuncias de los propios funcionarios judiciales;
XI.- Convocar a sesiones extraordinarias en el caso de delitos oficiales o del orden común, de que se acuse a los altos funcionarios públicos del Estado, en cuyo caso, no se tratará de ningún negocio del Congreso ni se prolongarán las sesiones por más tiempo que el indispensable para resolver el asunto que se precisó en la Convocatoria;
XII.- Las demás que le confiera esta Constitución.
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