Capítulo I | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | X | XI | XII | XIII | XIV | XV | XVI | XVII | XVIII | XIX | XX | XXI | TRANSITORIO
CAPITULO XIX Prevenciones Generales
ARTÍCULO 109.- Cuando hayan desaparecido los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, el Tribunal Superior de Justicia si hubiere permanecido dentro del orden Constitucional, integrado por los Magistrados Propietarios y Suplentes en ejercicio, cuando menos en sus dos terceras partes, procederá a elegir un Gobernador Provisional, dentro de los tres días siguientes a la desaparición de los otros Poderes.
En caso de empate en la votación, el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 110.- Cuando el Tribunal Superior de Justicia no hubiere podido reunirse en la forma prevenida en el artículo anterior, o hubieren desaparecido los tres Poderes, asumirá provisionalmente el mando del Gobierno, el Presidente Municipal que hubiese permanecido dentro del orden legal y que represente al municipio de mayor población.
ARTÍCULO 111.- Si el presidente municipal a quien correspondiere el Gobierno Provisional estuviere impedido para asumir el mando del mismo, dentro del mes siguiente a la desaparición de los Poderes, corresponderá el Gobierno sucesivamente a los Presidentes Municipales que representen mayor población y que también se hubieren mantenido dentro del orden legal. Para calificar la importancia de los municipios por razón de su población, se atenderá al último censo.
ARTÍCULO 112.- El Gobernador Provisional, convocará a elecciones tan luego como las circunstancias se lo permitan y no podrá ser electo para el período para el cual haya hecho la convocatoria.
ARTÍCULO 113.- En el caso de que ninguna de las prevenciones anteriores fuese aplicable a la desaparición de los Poderes, se atenderá a lo dispuesto en la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República.
ARTÍCULO 114.- Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar ni ejercer el derecho de petición.
ARTÍCULO 115.- El Congreso del Estado, el Tribunal Superior de Justicia, los Ayuntamientos y las Juntas Municipales, tendrán el tratamiento de Honorables.
ARTÍCULO 116.- Todos los funcionarios públicos del Estado o de los municipios, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su cargo, prestarán la protesta de guardar la Constitución Federal y del Estado y las leyes que de ellas emanen.
ARTÍCULO 117.- Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, cualesquiera que ellos sean, pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
ARTÍCULO 118.- Los funcionarios rendirán la protesta ante quien corresponda en la siguiente forma: La autoridad que reciba la protesta dirá: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de.... que el Estado os ha conferido?". El interrogado contestará: "Sí, protesto". Acto continuo la misma autoridad que tome la protesta, dirá: "Si no lo hiciereis así, que la Nación y el Estado os lo demanden".
ARTÍCULO 119.- Todos los funcionarios estatales y municipales de elección popular y por nombramiento, recibirán una remuneración por sus servicios.
ARTÍCULO 120.- Los funcionarios o empleados públicos que aceptaren su encargo faltándoles algunos de los requisitos que se señalan en esta Constitución, serán suspensos en el ejercicio de sus derechos de ciudadanos por un año.
ARTÍCULO 121.- Una Ley fijará anualmente los sueldos de los empleados y demás gastos públicos, no pudiendo hacerse pago alguno que no esté comprendido en dicha Ley o aprobado por el Congreso.
ARTÍCULO 122.- Ninguna autoridad podrá subvencionar, ni impartir ayuda alguna con fondos o elementos pertenecientes al Gobierno, a periódicos de carácter político; se exceptúan los subsidios para revistas agrícolas, industriales, artísticas, literarias y de instrucción pública.
ARTÍCULO 123.- Las publicaciones de carácter confesional, ya sea por su programa, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar los asuntos políticos locales ni informar sobre actos de las autoridades del Estado o de particulares, que se relacionen con el funcionamiento de instituciones públicas.
ARTÍCULO 124.- Los asuntos políticos locales, no podrán ser tratados por agrupaciones cuyos títulos, programas o fines indiquen relación con alguna confesión religiosa. Los templos y sus dependencias no podrán albergar reuniones de carácter político.
ARTÍCULO 125.- El Ejecutivo creará el sistema penitenciario estableciendo las cárceles de reclusión preventiva, las penitenciarías o colonias penales que fueran necesarias, organizando en unas y otras su sistema de trabajo adecuado, como medio de regeneración de los delincuentes. El Ejecutivo podrá celebrar convenios con la Federación, para que los reos sentenciados extingan su pena en establecimientos federales de reclusión, aún cuando éstos se hallen fuera del Estado.
ARTÍCULO 126.- En el Estado, el varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho de decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos.
La mujer tiene los mismos derechos civiles y políticos que el hombre; podrá ser electa y tendrá derecho al voto en cualquier elección, siempre que reúna los requisitos que señale la Ley.
ARTÍCULO 127.- Ninguna autoridad exigirá anticipos de contribuciones ni préstamos forzosos.
ARTÍCULO 128.- El Estado vigilará y cooperará con el Gobierno Federal en la observancia de la higiene y salubridad públicas, dictando las disposiciones y adoptando las medidas que fueren necesarias para prevenir y combatir las enfermedades, epidemias y epizootias.
ARTÍCULO 129.- Ninguna disposición de esta Ley fundamental producirá efecto, cuando contravenga algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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