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Poder ejecutivo
Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un sólo individuo que se denomina Gobernador del Estado de Campeche. La elección de gobernador es popular directa y se ejerce mediante el voto libre y secreto según los términos de la Ley Electoral.
El Gobernador del Estado entra a ejercer su cargo el 16 de Septiembre del año de la elección y dura en él seis años.
Además del Gobernador Estatal, el poder ejecutivo de cada uno de los municipios se deposita en una sola persona denominada Presidente Municipal, electo bajo los mimsos principios del sufragio popular, libre y secreto.
El Poder Ejecutivo tiene su sede en Palacio de Gobierno de la Ciudad de Campeche en el caso del ejecutivo estatal. El cargo de gobernador lo ocupa actualmente el C. P. Jorge Carlos Hurtado Valdéz, el cual es apoyado por los Presidentes Municipales (llamados erróneamente Alcaldes) quienes ejercen sus facultades desde sus respectivas jurisdicciones correspondientes a cada uno de los once municipios que conforman la entidad (Ir a municipios).
Según la situación, hay diversos tipos de Gobernador:
- Gobernador electo: es el título concedido al candidato ganador de las elecciones desde el día en que su triunfo es ratificado por el Congreso hasta el día en que ocupa el cargo para el nuevo período.
- Gobernador consitucional: es el título concedido al Gobernador electo una vez que ha recibido el poder y ha tomado protesta del cargo ante el Congreso.
- Gobernador interino: ante la falta absoluta de Gobernador Constitucional o Electo ocurrido en los dos primeros años de gobierno, el Congreso Local nombra, por mayoría y en escrutinio secreto, a una persona que ocupe el cargo de Gobernador concediéndole el título de Interino. El Gobernador interino debe llamar a elecciones extraordinarias en cuanto le sea posible.
- Gobernador provisional: cuando el Gobernador Constitucional por cualquier motivo (enfermedad grave, ausencia, etc.) falte a su cargo por más de 60 días, la Diputación Permanente del Congreso nombra a una persona para que provisionalmente ocupe el puesto conferiendole el título de Gobernador Provisional en lo que el Gobernador constitucional retoma su cargo. También puede ocurrir que, ante la falta absoluta de Gobernador, el Congreso no se encuentre en sesiones por lo que la Diputación permanente nombra un provisional en lo que el Congreso se reune para elegir a un interino.
- Gobernador sustituto: si han transcurrido dos años de Gobierno, y se presente la falta absoluta de Gobernador, el Congreso se erige en Colegio Electoral y designa a una persona para que ocupe el puesto de Gobernador y concluya el período. El título en éste caso es el de Gobernador Sustituto, quien no puede llamar a elecciones y debe concluir el período sexenal.
Para saber más sobre cómo se elige el poder ejecutivo de Campeche, consulta el capítulo XV de la Constitución Política del Estado.
Un vistazo a la Web:
Consulta la página del Gobierno de Estado en http://www.campeche.gob.mx
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