╨╧рб▒с                                                                                                                                                                                                                                                                  ье┴ es de la Iglesia Parroquial de la Villa de Exulve, y a toque y son de Campana en la Sacristэa de ella donde para tales autos (ilegible) juntarse a orden y llamamiento del Sr. Dn. Domingo Fuentes Vicario, seg·n hizo la relaciєn a mэ el infraescripto escrivano y testigos abaxo nombrados de assi haviendo executado en el qual Capэtulo intervinieron personalmente dito Sr. Vicario Moss. Juan Garcia Mss. Lorenzo Azcєn. Moss. Joseph Vicente, Moss. Antonio Azcєn, Moss. Joseph Paxaruelo, Mss. Cosme Pasqual, y Moss. Joseph Villar todos Vicario y beneficiados Capitulares la dita Iglesia de dita Villa y residentes en ella Capitulo havientes los presentes por los ausentes y venideros. A de si todo el referido Capэtulo de su buen grado Certificados vien de todo se decreto Dan a Censo y Treudo perpetuo с Antonio Azcєn labrador Vecino la dita Villa para sэ y sus havientes decreto с saver es una Massada con cassas paxares Corrales, era y tierras Cultas e incultas aderentes y no aderentes, sitia en los tщrminos la dita villa de Exulve y parte de tierras contiguas en el termino de Molinos, y en la partida llamada de la Ombria Negra que afrenta las cassas con sus tierras, y las tierras con tierras de Juan Ortэn de Jaime y Comunes de la villa de Molinos, y seran ditas tierras sesenta guadas, є jornales de labrar poco mсs є menos, assэ como las ditas confrontaciones departen circundan y rodean ditas Masada y tierras, assi aquellas os damos por treudo en cada un Aёo de Siete Caizes de trigo midida de dita villa de Exulve pagaderos en cada un Aёo perpetuamente en el dia treinta del Mes de Setiembre y serс la primera paga dito dia del Aёo mil setecientos quarenta y uno y assэ de allэ al delante en semejante dita y termino, є, un mes despues con Comissiє, luismo y fadiga y condiciones tributarias en semejantes instrumentos contenidas y siguientes: Que vos dito enphiteotecario y los buestros ayais de tener y tengais ditas Masada edificios y tierras mexoradas y no empeoradas, que no podais cargarlas, venderlas permutarlas, ni enagenarlas sin licencia nuestra y que ayais de antipocar y reconocer ditas Masada y tierras siempre que a dito Nuestro Capitulo vien visto le fuese, o los havientes su dereto, y baxo las penas contenidas y que conprehenden segun fuero y leyes del presente Reyno de Aragєn las palabras Comisso, luismo y fadiga y pagando el dito treudo y cumplienddo las ditas Condiciones, prometemos y nos obligamos, teneros en la posesiєn pacifica y de no quitaros la dita Massada y tierras por otro treudo mayor ni Menor; Sэ solo en el casso que os agregaramos mas tierras, Nosotros є los nuestros a la dita Massada y tierras, que en tal casso vosotros y los vuestros estareis tenidos y obligados a pagar mas treudo anualmente al respecto de Caiz de trigo por cada cien pesos de a ocho reales de plata que en tierras y valor de ellas se os agregare; y nos obligamos a...cion plenaria de qualquiera mala voz pleito є questiєn que en dita Massada y tierras y las que (en su casso) os agregasemos y en qualquier parte de ellas, fuese impuesta, movida є intentada с vos , є, a los vuestros por qualesquiera Persona o Persones Capэtulos y universidades, y puestos de qualquiera estado є condiciєn sean; en tal casso, intimada, є, no que no sea la dita mala voz, prometemos y nos obligamos с ampararnos de ella y de ditos pleitos, a llevarlos, є, dexar que los lleveis щ expensas de nuestro Capitulo, y esto asta la fin y hasta sentencia definitiva pasada en juzgado y asta que vosotros ditos enphiteotecario esteis en pacifica posesiєn de la sobredita Massada y tierras y si acaeciere perder ditos pleitos, є, parte alguna de ellos, en tal casso prometemos y nos obligamos с pagar y satisfacer с vosotros ditos emphiteotecarios el menoscabo y perjuicio que la dita mala voz y pleitos os hubiere ocasionado, con mas las costas, inherentes y daёos Subseguidos: Et el dito Antonio Azcєn que с todo lo sobredito presente esta, acepta la sobredita tributaciєn de la dita Massada y tierras y de las que al respecto auto le fuesen agregadas, por el dito treudo y con ditas Condiciones, y promete pagar aquel en cada un aёo en el dito dia y termino: y с tener y cumplir ditas Condiciones, cada una de ditas partes respectivo lo que por virtud de la presente tributaciєn son tenidos y obligados cumplir, obligan sus personas y todos sus bienes muebles y sitios donde quiera havidos y por haver queriendo tener aqui los muebles por nombrados y los sitios por confrontados devidamente y segun fuero del presente reyno de Aragєn queriendo que la presente obligacion sea especial y surta el efecto que el dereto puede y deve surtir; y confesamos tener y poseer todos los sobreditos vienes y la parte no Cumpliente de la otra Nomine Precaris, y de Capitulo, y que la posesion civil y natural de aquella sea havida por esta; y con solo esta escritura podais ante qualquiera Juez competente aprehender executar inventariar amparar y secuestrar los muebles, y obtener sentencias en vuestro fabor en qualesquiere Procesos que intentareis, siguiendo las apelaciones, y en virtud de las tales Sentencias, poseher y usufructar ditos bienes, y asta ser pagados de todo lo que en virtud de ello se os deviese con mсs las costas y daёos subseguidos; renunciamos nuestros propios Jueces y nos sometemos a qualquier otra Jurisdiccciєn Real y Secular del presente Reyno de Aragon y especialmente a los SS.. Regente y Oidores de Su Real Audiencia y aun renunciamos quales quiere excepciones, fueros y leyes с nuestro fabor que a lo sobre dito se opongan: Fecto fue lo sobre dito en la villa de Exulve en diez y nueve dias del Mes de Junio del Aёo Contado del Naciemiento de Nuestro Seёor Jesucristo de Mil Setecientos quarenta hallсndose с ello presentes por testigos Juan Pascual Sacristсn la misma Iglesia y Miguel Campos labrador y Alabardero vecinos la dita Villa, queda firmada la presente escritura en su nota original que queda en mi poder y oficio, segun fuero del presente Reyno de Aragon. Sig + no de mi Joseph Garcia Domiciliado en la Villa de Exulve y con autoridad y aprovacion Real en ella su Encomienda. Lugares de la del Sremo. Infante Dn. Felipe de Espaёa y villa de Montoro por su seёor temporqal Publico notario que с todo lo sobredito junto con los testigos presente fui a... Joseph Garcia sH  CJsH sH $a$sH tH uu                                                                                                                                                                                                                              R