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Prior, Mayordomos, y Electos de la cofradía de NĒ SrĒ de la Piedad y StĒ Bárbara, y en el Portico de la Yglesia Parroq. de la villa de Exulbe, donde otras y semejantes ocasiones acostumbran juntarse, y por orden y Mandamiento de Mossen Juan García y Villar Prior interino p. muerte de Mossen Domingo Vicente Beneficiado, Prior que fue de dicha CofĒ el cual dcho Mos. Gacía hizo á mi el presente.. relaciķn de haverlo assi executado, y assi congregado capitulo hacientes, los Sres. Moss. Juan Garcia Villar Prior sobredicho, Nicolas Latorre, y Nicolas Azcon Mayordomos de dicha cofradia, Moss. Gabriel Puerto, Moss. Juan García y Lopez Moss. Joseph Sobradiel Beneficiados la dicha Parroquial Joseph Garcia Jph. Pasqual Domngo Andrés, Niguel Vicente, Miguel Matheo, Juan Navarro, Jph. Ortín, Juan Pasqual, Juan Ortín y Antonio Ruvira, juntamente con Felipe Garcia Procurador de la dicha Coifradía, todos como Prior, Mayordomos, y Electos de dicha CofĒ y con la misma solemnidad, y en el dicho portico, en la misma hora, y tiempo comparecieron con orden y mandamiento de Moss. Josepf Vicente Prior Benefdo. de la CfĒ del Sr. San Antonio Abad, fundada en la misma villa el qual me hizo a mí elEssno. la presente testificante haverlo assí executado, relaciķn en la qual Juntas y p. parte de dcha CofĒ intervinieron dcho Prior Josepf Sesse yDomingo Ssé Mayordomos, Moss. Domingo Puerto Procurador, Pedro Villar, Miguel Villar, Juan Antonio Ortín, Pablo Vicente y los dichos Beneficiados mayordomos y Electos de ambas Cofrads.todos domiciliados y Vecinos de la dicha villa de exulve, capitulantes y Capitulo hacientes y representantes, los presentes p. los ausentes, todos concordes y ninguno discrepantes, ni contradicientes en nombre de todos, y de nuestros sucesores, y venideros de ntē buen grado y de ntras. ciertas ciencias, atendido y considerado la gran falta que hay de capellan, para q. pueda decir y celebrar la Missa de Alba en los dias Festivos y de hacienda y q. los aradores Pasageros y Pastors tengan este consuelo espiritual á mayor honrra y gloria de Dios y aprovecho de las almas y consuelo de todo el Pueblo, Instituimos y fundamos una capellanis colativa perpetua sub invocatione de nuestra SrĒ de la Piedad y StĒ Barbara, Patrona de la villa y cofradia y en el altar mayor de la Yglesia parroquial de dicha Villa. Item Queremos que el Capellan que es y srá de dicha Capellania haya de celebrar y celebre en cada un aņo Doscientas y ocho Missas rezadas por las almas de los cofrades vivos y difuntos de dichas Cofads. cuia cantidad y numero de Missas corresponden en cada una semana del aņo á quatro Missas y se aplicaran las tres en cada una semana por los Cofrades de NtĒ SrĒ de Piedad y StĒ Barbara y la otra restante a las Quatro por los Cofads. de la Cofada. de Sn. Antonio Abad y que dicho Capellan haya de decir y diga todos los dias del aņo Missa del Alba como principal obligaciķn. Item queremos y ordenamos que el Capellan que es y sera de dicha capellania, no pueda tener ni tenga otra Capellanía Beneficio ni prevenda alguna, en esta Yglesia ni fuera de ella, si solo la presente y aunque presente o traiga Bulero de su Santē Nuncio Appcē. ķ otro qualquiere superior y en tal caso si lo obtuviere ķ lo tuviere y se haga nueva presentacion y por los patronos y forma que avajo se dira´. item Instituimos y ordenamos que el Capellan que es y será de dicha Capellania, permitimos, y damos dos aņos de tiempo contaderos desde el dia de la presentaciķn en adelante para que dentro de dicho termino no pueda y deva ordenarse in sacris y exponersse de confesor (teniendo hedad suficiente) y si por negligencia culpa ķ inhavilidad suya no se ordenare in sacris y se expussiese de confesor, dentro de dicho termino vaque dicha nta. Capellania y si algun Presbitero quissiere oponerse á dicha Capellania, estando vacante deva traher y presentar Licencia de Confesor para havilitarse á la oposiciķn y en otra forma no se admitirá, pues es nuestre voluntad que el Capellan que es y sera sea confesor y que al mismo tiempo que se ordene se exponga de confesor y saque Licencia para Confesar y para que assista como deve de assistir en el confesionario todods los dias que haya Jubileo,ķ, otras indulgencias concediadas a dicha Cofradia. Item Queremos y ordenamos, que el Capellan que es y sera de dicha Capaellania haya de hacer y haga residencia personal perpetuamente en la Yglesia Parroquial de dicha villa y asssistir a esconjurar desde StĒ Cruz de MAyo á la deSetiembre, siempre que la necesidad lo pidiere. Item queremos Instituimos y ordenamos que el Capellan que es y será de dicha Capellania tenga obligaciķn aunque enfermare á hacer celebrar la Missa de Alba todos los dias de fiesta del aņo Perpetuamente y permitimos á dicho Capellan que por el espacio de un mes en cada un aņo estando ausente, no sse le pueda ....... a que diga la Missa de Alva todos los dias de hacienda que correspondeá dicho mes si solo los dias de Fiesta, porque en esos queremos jamas haga falta de Missa de Alba. Item Instiuimos y ordenamos que si acaeciese hacer la eleccion de Capellan en quien no tuviere hedad para ordenarse de Subdiácono, queremos y es nuestra voluntad y no en otra mnera, que nuestros Patrones hagan celebrar la Missa de Alba , cogiendo de la renta de esta capellania para pagar la charidad que corresponde á los dias de fiesta en cada un aņo hasta que se ordene y la pueda decir dicho Capellan, esto es quando dicho capellan no las hicise decir los dias de fiesta, porque si dicho capellan las hace decir no tendran que interponerse los dichos patrones. Item instituimos y ordenamos, que siempre y quando se haya de hacer elecciķn y preentacion de Capellan hata de ser y sea hijo de Cofrade y cofrade de la CfdĒ de NtĒ srĒ de la Piedad t de StĒ Barbara, nacido y bautizado en esta villa de Exulve y en las Fuentes Bautismales de dicha villa y que la eleccion haya de ser y sea en el que con dichas calidades sea mas havil...................a conocimiento de las personas doctas y entendidas que eligiere dicha Cofradia para este fin; Y si huviere dos o mas haviles en igualdad, en tal caso y no en otro, el Prior y Mayordomos de dicha Cofradia de Santa Barbara hran la eleccion por votos presentando en Capellan al que excediera en ellos; y en el caso de salir en igualdad de votos no conviniendosse los Patronos deveran y devan sacar dicho Capellan por sorteo, poniendo todos los graduados en teruelo y al que primero saliere (sin que en esta haya apelacion alguna se haya de hacer la presentaciķn de esta nuestra Capellania. Item nombramos en Patronos y Administradors de este nuestra Capellania á los Prior y Mayordomos que son y por tiempo sran de la Cofradia de NtĒ SrĒ de Piedad y StĒ Barbara dandoles todo el Poder que de Derecho y Leyes del presente reyno es necesario cumpliendo en todo segun tenemos establecido y ordenado en la presente Instituciķn. Item asignamos y seņalamos á dicho Capellan de renta anual perpetuamente y para que cumpla exactamente con todo lo en esta nuestra Institucion establecido y ordenado á saber es dos mil Ciento treinta y siete Libars ocho Sueldos y Quatro dineros jaqueses de principal con Dos mil ciento teinta y siete sueldos y cinco dineros jaqueses de anua pension y en las casas y Zensales infrascriotos y siguientes. Primeramente en una Casa sita en dicha Villa deXulve, al Collado que afrenta con cassa de la Villa y Miguel Asensio en trescientas y veinte libras Jaquesas reservandonos el Granero y Bodega que hay en dicha casa para poner el trigo y vino de la Cofradia. Item sobre los Regidores y Ayuntaniento de la presente villa de Exulve Quinientas Libras de propiedad con Quineintos sueldos Jaqueses de anua pension, parte e mayor cantidad en que está abligada dicha villa, consta por auto testificado en dicha Villa a trece de Abril de mil seiscientos cinquenta y tres y por Domingo Muņoz Notario real recivido y testificado. Et assimismo sobre los regidores y Ayuntamiento del lugar de la Codoņera, Doceientas Libras Jaquesas de propiedad con Dosceintos Sueldo de anua pension, consta por auto testificado, por Juan Pastor Notario de Exulve en diecisiete dias del mes de setiembre del aņo Mil Seiscientos treienta y tres; Y assimismo en Joseph Torres e Ysabel Ana Martin vecinos de Molinos, veinte Libras Diez sueldos Jaq. de Principal con veinte sueldos y seis din. Jaq. de anua pensiķn consta por auto testificado por Francē Conil Notario de Exulve á veinte y seis dias del mes de Marzo del Aņo Mil Seiscientos Noventa y Quatro. Assimismo en Juan Gascķn y Ursola Muņoz vecinos de Molinos Quarenta Libras Jad. de Principal con Quarenta sueldos de anua pensiķn, consta por auto testificado por Francē Yņigo Notario de Molinos á veinte y siete dias del mes de Enero de Mil Seiscientos sesenta y cinco. Et assimismo en Domingo Ybaņez y Cathalina Berdun vecinos de Molinos Veinte y cinco Libras jaq. de propiedad con veinte y cinco sueldos de anua pension, consta por auto testificado por martin Andres Notario de Molinos en ocho dias del mes de Agosto de Mil Seiscientos ochenta y ocho. Et asimismo en Nicolas Calvo y Maria Ana Nuez vecinos del lugar de La Zoma treinta libras Jaq. de propiedad con treinta sueldos de anua pension, consta por antipoca testificada por Domingo Muņoz Notario de Exulve en nueve dias del mes de Noviembre de Mil seiscientos cinquenta y uno. Et asimismo en Jorge Vicente Notario y Polonia Latorre conyugues con Domingo Vicente y Maria Triginer conyugues vecinos de la villa de Exulve veinte Libras diez sueldos jaq. de principal con Veinte sueldos y seis din. de anua pensiķn consta por auto testificado por Francisco conil Notario de Exulve en Veinte y seis dias del mes de octubre de Mil Seiscientos Noventa y siete. Et assimismo en Gabrile Sesé mancebo vecino de Exulve tres Libras cinco Sueldos de propiedad con tres sueldos tres din. Jaq. de anua pensiķn consta por auto testificado por Francē Conil Notario de Exulve en Veinte y siete dias del mes de Junio de Mil Seiscientos achenta y siete. Et asimismo en Nicolas Perez menor y Magdalena Sesé vecinos de Exulve tres libras cinco Sueldos Jaq. de principal con tres sueldosd y tres din. jaq. de anua pensiķn, consta por auto testificado por francē Conil Notario de Exulve a veinte y siete dias de Junio de Mils Seiscientos ochenta y siete. Et assimismo en Miguel Perez y Ysabel Sessé conyugues vecinos de Exulve siete Libras y diez sueldos Jaq. de principal con Siete sueldos y seis din. Jaq. de anua pension, consta por auto testificado por Francē Conil Notario de Exulve á Veinte y Siete dias del mes de Junio de Mil Seiscientos ochenta y siete. Et assimismo en Vicente Pajaruelo y Maria Ana Pasqsual de Xulve, treinta Libras jaq. de principal con treinta sueldos jaq. de anua pension consta por auto testificado por Juan Pastor Notario de Exulve á treinta dias del mes de Mayo del Aņo Mil Seiscientos Treinta y ocho. Et assimismo en Salvador Matheo y Maria Campos vecinos de Exulve quince Libras Jaq. de Principal con Quince sueldos de anua pension consta por auto testificado por Pedro Joseph Pastor Notario de Exulve en veinte y cinco dias del mes de octubre del aņo Mil Seiscientos Quarenta y Ocho. Et assimismo en Domingo Villar estudiante de Exulve Treinta y una Libras Jaqs. de Propiedad con treinta y un sueldos Jads. de anua pensiķn consta po aoto testificado por Domingo Muņoz Notario de Exulve en nueve dias del mes de setiembre de Mil Seiscientos y cinquenta. Et assimismo en Miguel Serrano y Maria Pasqual de Exulve veinte Libras Jads. de propiedad con Veinte sueldos Jaqs. de anua pensiķn consta por auto testificado por Domingo Vicente Noatario de Exulve en dos dias del mes de Marzo del aņo Mil Seiscientos y cincuenta. Et assimismo en Pedro Serrano Mayor vecino de Xulve Veinte y cinco Libras Jaqs. de propiedad con Veinte y cinco Sueldos Jaqs. de anua pensiķn consta por auto testificado por Domingo Muņoz Notario de Xulve en un dia del mes de Mayo de Mil Seiscientos Quarenta y nueve. Et assimismo en juan Serrano y Barbara Pueyo conyugues de Xulve, paga Pasqual Herrero Diez y ocho Libras Jaqs. de propiedad con Diez y ocho sueldos Jaqs. de anua pensiķn, consta por auto testificado por Juan Miguel Notario de Exulve, á diez y ocho dias del Mes de Abril del Aņo Mil Seiscientos y Diez. Et assimismo en Domingo Puerto y Ana Bernad de Exulve veinte y cinco Libras Jaqs. de Propiedad con veinte y cinco sueldos jaqs. de anua pensiķn consta por auto testificado por Domingo Muņoz Notario de Exulve en Veinte y siete dias del mes de Setiembre del aņo Mil Seiscientos Quarenta y nueve. Et assimismo en Joseph Puerto mayor viudo de Joseph Puerto menor y Maria Josa conyugues, con Domingo Puerto mancebo todos vecinos de la villa de Exulve cinquenta y siete Libras Jaqs. de Propiedad, con cinquenta sueldos jaqs. de anua pensiķn, consta por auto testificado por Fcē Conil Notario de Exulve a Veinte y nueve de Setiembre de Mil Seiscientos ochenta y nueve. Et assimismo en Pedro Juvel y Barbara Palomo de Molinos Diez Libras Jaqs. de Propiedad con Diez sueldos Jaqs. de anua pensiķn consta por auto testificado por jayme Thomas Notario deMolinosen ocho dias del mes de Octubre de Mil Quinientos cinquenta y tres, pagan herederos de Joseph Alaver de Exulve. Et assimismo en Jacinto Lecha y Angela Griņķn de Exulve Doce Libras jaqs. de propiedad con Doce sueldos jaqs. de anua pensiķn, consta por auto testificado po Francē Conil Notario de Exulve á Veinte y quatro dias del mes de Junio deņ aņo Mil Seiscientos ochenta y Siete. Et assimismo en Miguel Alaver de Miguel y Maria Ana Pajaruelo de Exulve veinte Libras Quince sueldos jaqs. de Propiedad con veintesueldos nueve dineros de anua pensiķn consta por auto testificado por Francē Conil Notario de Exulve en catorce dias del mes de Octubre de Mil Setts. y Dos. Et assimismo en Pedro Villar Mayor y Ana MĒ Muņoz de Exulve treinta y seis Libras jaqs. de propiedad con treinta y seis sueldos de anua pensiķn, consta por auto testificado por Fcē Conil Notario de Exulve en Quince dias del mes de Octubre de Mil Setecientos y dos. Et assimismo en Juan Pasqual Alcayde y maria Gargallo de Exulve cinquenta Libras Jaqs. de Propiedad con cinquenta sueldos de anua pensiķn consta auto testificado por Pedro Joseph Pastor Notario de Exulve en ocho dias del Mes de octubre del aņo Mil Seiscientos Quarenta y ocho. Et assimismo en Domingo Pasqual Mayor y Cathalina Lopez de Exulve diez y siete Libras diez sueldos de Propiedad, con diez y siete sueldos y seis dins. jaqs. de anua pensiķn por auto de Antipoca testificada por Domingo Vicente Notario de Exulve en Veinte y ocho dias del mes de Noviembre de MilSeiscientos Sesenta y cinco. Et assimismo en Domingo Pasqual y Cathalina Lopez de Exulve Quilez Pajaruelo y Margarita Pasqual de Exulve Quarenta y Seis Libras jaqs. de Principal con Quarenta y seis sueldos de anua pensiķn consta por auto testificado por Domingo Vicente Notario de Exulve a dies y siete dias del mes de Setiembre de Mil Seiscientos Sesenta y nueve. Et assimismo en Domingo Pueyo y Barbara Pueyo y Barbara Loscos de Exulve, Doce Libras jaqs. de Propiedad con Doce sueldos jaqs. de anua pensiķn consta por auto testificado pot Joseph Villar Notario de Exulve en once dias del mes de febrero de Mil Seiscientos ochenta y uno. Et assimismo en Miguel Alaver y Mķnica Lecha de Exulve doce Libras jaqs. de Propiedad con doce sueldos jaqs. de anua pensiķn consta por auto testificado por Joseph Villar Notario de Exulve a Dos de Febrero del aņo Mil Seiscientos ochenta y uno. Et assimismo en Pedro Sessé y Cathhalina Ortin de Exulve Diez y Siete Libras un sueldo y ocho dinrs. de Propiedad con diez y siete sueldos y un dinero de anua pension consta por auto testificado por Joseph Garcia Notario de Exulve en Veinte y siete dias del mes de octubre de mil Seiscientos diez y nueve. Et assimismo en Miguel Espallargas y Ana Maria Domingo de Exulve veinte y seis Libras jaqs. de Propiedad con Veinte y seis sueldos de anua pensiķn consta por auto tstificado por Joseph Garcia Notario de Exulve en diez y siete dias del mes de Octubre de Mil Stts. Diez y nueve. Et assimismo en Pablo Nogueras de Exulve nueve libras ocho sueldos y Quatro de Principal con nueve sueldos y cinco dins. de anua pensiķn consta por auto testificado por Joseph garcia Notario de Exulve a veinte y siete dias del mes de Octubre del aņo Mil Stts. diez y nueve. Et assimismo en Barbara Brumos Viuda de Blas Filipo de Exulve Veinte y quatro libras quatro sueldos y quatro de Principal con Veinte y quatro sueldos cĄinco dineros de anua pensiķn consta por auto testificado por Joepf Garcia Notario de Xulve en Veinte y siete dias del mes de octubre del aņo Mil Setts. diez y nueve. Et assimismo en Felipe Latorre de Exulve por Mossen Nicolas Latorre Vicario de Exulve, Veintre Libras jaqs. de propiedad con veinte sueldos jaqs. de anua pension consta por auto testificado por Juan Pastor Notario de Exulve en Veiente dias del mes de octubre del aņo Mil Seiscientos Quarenta y cinco. Et assimismo en Miguel Millan y Maria Vicente de Exulve veinte y tres Libras cinco sueldos jaqs. de propiedad con Veinte y tres sueldos y tres dinrs. de anua pension consta por auto testificado por Josepf Garcia Notario de Exulve en Veinte nueve del mes de Setiembre del aņo Mil Setts. diez y nueve. Et assimismo en Thomas Minguillon vecino de Caņizar once libras jaqs. de propiedad con once sueldos jads. de anua pension consta por auto testificado por Jayme Lecina Notario de Cabra en Seis dias del mes de Abril del aņo Mil Seiscientos ochenta y cinco. Y por lo consiguiente nosotros los Prior, Mayordomos y Electos arriba nombrados de la Cofradia del Sr. San Antonio Abad asignamos y consignamos a dicho capellan de la presente capellania perpetuamente y por razon de la Misa que ha de celebrar en cada una semana por los cofrades vivos y difuntos de dicha cofradia a saver es en Domingo Pasqual de Mathias y Ana Maria Xulve vecinos de Exulve Quinze libras jaqs. de propiedad con quince sueldos de anua pension consta por auto testificado por Fcē Conil Notario de Exulve en diez y siete dias del mes de octubre del aņo Mil Seiscientos Ochenta y ocho.Et assimismo en Josepf Millan Labrador y Maria Cortes vecinos de Exulve diez y siete Libras jaqs. de propiedad con diez y siete sueldos jaqs. de anua pension consta por auto testificado por Josepf Villar Notario de Exulve en quince dias del mes de Noviembre del aņo Mil Seiscientos y ochenta. Et assimismo en Lucas Filipo y Beatriz Garcia conyugues Blas Filipo y Barbara Brumos conyugues vecinos de la villa de Exukve diez y siete Libras jaqs. de Propiedad con diez y siete sueldos jaqs. de anua pension consta por auto testificado por Josepf Villar not. de Exulve en veinte y seis dias del mes de octubre del aņo Mil Seiscientos y ochenta. Et assimismo en Juan Sesé satre y Naria Nogueras de Exulve diez y siete Libras Jaqs. de propiedad con Diez y siete sueldos de anua pension consta por auto testificado por Josepf Villar Notario de Exulve en once dias del mes de Noviembre del aņo Mil seiscientos y ochenta. Et assimismo en Juan Muņoz y Theresa Royo de Xulve Veinte Libras Jaqs. de propiedad con veinte sueldos jaqs. de anua pension consta por auto testificado por Fcē Conil Notario de Exulve en veinte y tres dias del mes de Diciembre del aņo Mil Seiscientos Noventa y Quatro. Et assimismo en Juan del Puerto y Ysabel Garcia vecinos de Exulve cinquenta Libras jaqs. de propiedad con cinquenta sueldosde anua pension consta por auto testificado por Domingo Muņoz Notario de Exulve en Veinte y ocho dias del mes de Enero del Aņo Mil Seiscientos Sesenta y ocho. Et assimismo en Bartholome Pasqual y Maria Navarro vecinos de Exulve catorce libras jaqs. de propiedad con catorce sueldos Jaqs. de anua pension consta por auto testificado por Fcē Conil Notario de Exulve en diez y siete dias del mes de Octubre del aņo Mil Seiscientos ochenta y ocho. Et assimismo sobre los susodichos Bartholome Pasqual y Maria Navarro Mathias PasquL MANCEBO Maria Pasqual y Ysabel Ana Pasqual Doncellas vecinos y habitantes en Exulve diez y seis libras jaqs. de propiedad con diez y seis sueldos Jaqs. de anua pension consta por auto testificado por Fcē Conil Notario de Exulve en ocho dias del mes de Setiembre del aņo Mil Seiscientos noventa y quatro. Et Assimismo en Juan Royo y Maria Sessen vecinos de Exulve Quince Libras jaqs. de propiedad con qince sueldosde anua pension consta por auto testificado por Fcē Conil Notario de Exulve en catorce dias del mes de Enero del Aņo Mil Setecientos uno. Et assimismo en Pedro Vicente viudo de Exulve, Domingo Vicente y Geronimo ...... diez y siete Libras jaqs. de propiedad con diez y siete sueldos de anua pension consta por auto testificado por Josepf Villar Notario de Exulve en diez y seis dias del mes de Octubre del Aņo Mil Seiscientos y ochenta. Et assimismo en Juan de la Cueva y Ysabel Gargallo de Exulve quince sueldos de pensiķn con quince Libras jaqs. de propiedad consta por auto testificado por Frcē Conil Notario de Exulve en Veinte y seis dias del mes de Noviembre del Aņo Mil Setecientos. Et assimismo en Gabriel Vicente y Maria valero de Exulve paga Frcē Vivente Doce Libras jaqs. de propiedad con doce sueldos de anua pension consta por auto testificado por Miguel Zaragoza Notario de Exulve a ocho dias del mes de Octubre del Aņo Mil Seiscientos Quatro. Et assimismo en Blas Puerto Labrador y Cathalina Garcia de Exulve quince Libras jaqs. de propiedad con quice sueldos de anua pension consta por auto testificado por Joseph Villar Notario de Exulve en primer dia del mes de Setiembre del Aņo Mil Seiscientos y Ochenta. Et assimismo en Juan del Puerto y Beatriz Garcia de Exulve veinte sueldos jaqs. de anua pension con veinte Libras jaqs. de propiedad consta por auto testificado por Pedro Joseph Pastor Notario de Exulve en dos dias del mes de Octubre del Aņo Mil Seiscientos Cinquenta. y seis. Et assimismo en Pasqual Ortin y Juan Ardid de Exulve diez y siete Libras jaqs. de propiedad y diez sueldos con diez y siete sueldos y seis dineros de anua pension consta por auto testificado por Domingo Muņoz Notario de Exulve á uno de Junio del Aņo Mil Seiscientos Ochenta y Quatro. Et assimismo en Gabriel Ortin y Barbara Andres de Exulve treinta Libras jaqs. de propiedad con treinta sueldos de anua pension consta por auto testificado por Frcē Conil Notario de Exulve en siete dias del mes de Henero del Aņo Mil Setts. y uno. Et assimismo en Juan Antonio Pasqual y Gracia Lopez de Exulve diez Libras jaqs. de propiedad con diez sueldos de anua pension consta por auto testificado por Frcē Conil Notario de Exulve en diez y siete dias del mes de Octubre del Aņo Mil Seiscientos ochenta y ocho. Et assimismo en Anthon Pasqual y Maria Calvo conyugues y Juan Pasqual de Exulve veinte y dos Libras jaqs. de propiedad con veinte y dos sueldos de anua pension consta por auto testificado por Domingo Muņoz Notario de Exulve en Veinte de Enero del Aņo Mil Seiscientos Sesenta y dos. Et assimismo en Juan Villar y Ysabel Pasqual de Exulve treinta Libras jaqs. de propiedad con treinta sueldos de anua pension consta por auto testificado por Domingo Muņoz Notario de Exulve en veinte y tres de Enero del Aņo Mil Seiscientos Quarenta y ocho. Et assimismo en Joseph Puerto y Maria Jossa de Exulve ................... (faltan varias líneas en la copia) .................... en Veinte y tres de Febrero del Aņo Mil Seiscientos Quarenta y ocho. Et assimismo en Joseph Puerto y Maria Jossa de Exulve diez Libras jaqs. de propiedad con diez sueldos de anua pension consta por auto testificado por Jorge Vicente Notario de Exulve en trece de Octubre del Aņo Mil Seiscientos Noventa y Siete. Et assimismo en Juan Ortin y Ysabel Serrano de Exulve veinte Libras jaqs. de propiedad en parte de un censal de Quarenta sueldos de censo que estan obligados con Veinte sueldos jaqs. de anua pension consta por auto testificado por Domingo Muņoz Notario de Exulve en catorce de Diciembre del aņo Mil Seiscientos y sesenta. Ytem ordenamos que si sucediere perderse algunoo algunos de los susodichos Censales, no siendo por culpa negligecia del Capellan, queremos vaque la Celebraciķn de esta Capellania y con la renta de ella se bolveran a restaurar y siinformados constase serā por omission del capellan se cargar,ķ, cargaran de sus propios bienes de dicho Capellan. Ytem queremos que siempre y quando acaeciese Luir alguno, ķ, algunos de los Censales de dicha capellania el dinero deva depositarse en el Archivo de la Yglesia Parroquial de dicha villa, y quedará á la solicitud y cuidado de los Patronos en bolverlos á cargar ..lugar justo y seguro, consultando antes de la Execuciķn del cargamiento con los Electos de dicha Cofradia y Pidimos y suplicamos a los SSres. ... de esta Diocesis se dignen aprobar esta nuestra institucion e interponen su Authoridad Judicial para que en todos tiempos sea firme y validera y siempre y quando vacare el dar Colaciķn de esta Capellania solamente con el nombramiento en la forma arriva establecido y ordenado, guardando en todo el orden dicho en cuia firmeza obligamos nuestras Personas y Bienes y rentas de dichas Cofradias assi muebles como sitios donde quiere havidos y por haver. Y damos poder á los Jueces que desta causa puedan conocer conforme a Fuero y Derecho del presente reyno de Aragon y al escrivano la presente testificante la arregle clausula, conforme a Derecho y Fuero Hecho fue lo sobredicho en la villa de Exulve en Veinte dias del mes de febrero del aņo contado del Nacimtē de Nē Seņor JesusCristo de Mil Setts. Veinte y ocho siendo a todo ello presentes por testigos Salvador Matheo y Joseph Pallaruelo mancebos havitantes en dicha Villa de Exulve. las firmas que de fuero se requieren quedan en la nota original de la presente escritura. Sig+no de mi el Licdē Lorenzo Azcon Presbitero Benefdē de la Yglesia Parroquial de la Villa de Exulve, y en ella domiciliado y por Authoridad Apostolica publico Notario por doquiera que a todo lo sobredicho Juantamente con los testigs arriva nombrados presente fui et Cerre. Š į!#%'ũũũũúúũũũũũũũũũũũũũũũũũũũũũũũũũũũũũũũũũ)*8^ 4