ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS LA VIÑA-PIPE
| Capítulo I | Capítulo II | Capítulo III | Capítulo IV | Capítulo V | Capítulo VI | Disposición Adicional |
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1 Con la denominación de ASOCIACIÓN DE VECINOS LA VIÑA-PIPE, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de SAN MARTÍN DEL REY AURELIO una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro
ARTÍCULO 2 La asociación tiene los siguientes fines:
ARTÍCULO 3 Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
ARTÍCULO 4 La Asociación establece el domicilio social en EL ENTREGO calle LA VIÑA número 13 planta 1ª código postal 33947 y, el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es CONCEJO SAN MARTÍN DEL REY AURELIO
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias
CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 5 La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente
Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta
ARTÍCULO 6 La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones
ARTÍCULO 7 Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de DOS años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente
ARTÍCULO 8 Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato
ARTÍCULO 9 Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan
ARTÍCULO 10 La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de MITAD de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente
ARTÍCULO 11 Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General Son facultades particulares de la Junta Directiva:
ARTÍCULO 12 El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones
ARTÍCULO 13 El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él
ARTÍCULO 14 El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás Acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan
ARTÍCULO 15 El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General
ARTÍCULO 16 Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende
ARTÍCULO 17 Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria
CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 18 La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación
ARTÍCULO 19 Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados
ARTÍCULO 20 Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera
ARTÍCULO 21 Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para
ARTÍCULO 22 Son facultades de la Asamblea General Ordinaria
ARTÍCULO 23 Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria
ARTÍCULO 24 El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de las fines de la Asociación, mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión. A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General
ARTÍCULO 25 La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad
ARTÍCULO 26 Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer DOS cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva
ARTÍCULO 27 Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
ARTÍCULO 28 Serán obligaciones de todos los socios:
ARTÍCULO 29 Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído
CAPÍTULO V: REGIMEN ECONOMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 30 Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
ARTÍCULO 31 El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en NOVENTA Y SEIS euros
ARTÍCULO 32 El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año
ARTÍCULO 33 La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación
ARTÍCULO 34 La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación
ARTÍCULO 35 Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados
ARTÍCULO 36 En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.