
Quiénes somos
Con motivo de la visita que recientemente realizó a Tarazona la Directora de la Revista 'Annales' de la Sociedad de las Ciencias de Nueva York, Barbara Goldmann, Ph. D., para conocer el barrio judío de la misma, un grupo de personas de la ciudad, gente de la cultura, historiadores, arquitectos etc., hemos decidido crear una Asociación de Amigos de la Cultura Judía de Tarazona, a la que hemos convenido en denominar "Moshe de Portella"
La Asociación tiene como fines determinados:
1. Dar a conocer la cultura y la historia de la Comunidad Judia de Tarazona y de su Comarca.
2. Establecer relaciones de amistad y de colaboración cultural con entidades judías de todo el
mundo y con las entidades de Amistad Hispano-Judea existentes, o que puedan existir, en el
territorio español.
Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación realizará las siguientes actvidades:
Recopilar todo tipo de información y de bibliografía sobre la historia de los judios de
Tarazona y de su Comarca.
Organizar encuentros, jornadas, conferencias, cursos, conciertos de música sefardí ,
recuperación de recetas de comida sefardí, y todas aquellas otras actividades que
tiendan a promover entre los estudiosos y simpatizantes el interés por el legado de los
judíos de Tarazona y de Aragón en particular, y de las comunidades sefardíes en
general.
Publicar, en la medida de nuestras posibilidades, los estudios que resulten de las dos
anteriores actividades.
Realizar excavaciones arqueológicas en el barrio de nuestra Judería y velar por la
conservación y restauración de los edificios de ese barrio en su originalidad primitiva.
Comprar el edificio singular muy antiguo, de innegable autenticidad judia, sito en la
actual plaza de los Arcedianos del barrio de nuestra Judería.
Crear en ese edificio un Centro de interpretación y un Museo de la cultura e historia
sefardita de Tarazona y Aragón con su correspondiente biblioteca, y organizar en el
mismo las actividades correspondientes.
Realizar las gestiones oportunas para incluir a Tarazona en la Red de Juderías de
España.
Promocionar a Tarazona como ruta turística para grupos judios y personas amantes de
la cultura judía de todo el mundo y facilitar viajes de turiasonenses a fin de que puedan
conocer realizaciones actuales del mundo judío
Crear una central de reserva de viajes organizados por las juderias de Aragón
Socios Fundadores
Angel Alcázar Aznar
Miguel Angel Artieda
Maria del Carmen de la Asunción
Ignacio Javier Bona López
Javier Latorre Miguel
Jesús Orte Moncayo
Maite Solana
Angel Pellicer Coscolín
Pedro Barcelona
Javier Baños Albericio
Doris Yamamoto
Sandra Albericio Peña
Manuel Ugalde Lezcano
Dionisio Lasa
Miguel Alvarez Garós
Julio Frias
Angel Esteban Maturen
Jesús Ismael Alonso JiménezTarazona, enero del año 2000.
Acta Fundacional
Reunidas en Tarazona (Aragón) en el Hotel Brujas de Becquer, Crtra. de Zaragoza s/n, el dia 19
de Febrero de 2000, a las 16 horas, las personas con capacidad legal, que adjunto a la
presente ACTA se relacionanA C U E R D A N
1.Constituir, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y la Ley 191/1964, de 24
de diciembre, una Asociación, no lucrativa, que se denominará AMIGOS DE LA
CULTURA JUDIA DE TARAZONA "MOSHE de PORTELLA".
2.Aprobar por unanidad los Estatutos por los que se va a regir la entidad, previa lectura de
los mismos.
3.Nombrar la siguiente Junta Directiva :Presidente : Angel Alcázar Aznar
Vicepresidente: Jesús Orte Moncayo
Secretario: Ignacio Javier Bona López
Tesorero: Javier Baños Alberio
Vocal 1º : Manuel Ugalde Lezcano
Vocal 2º : Mª Carmen de la Asunción
Vocal 3º : Sandra Albericio Peña
4.Designar a D. Angel Pellicer Pellicer Coscolín para realizar los trámites y formalidades
conducentes a la inscipción de la Asociación en el Registro correspondiente.Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 17 horas del día de la fecha.
ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA CULTURA JUDIA EN TARAZONA "MOSHE de PORTELLA"
Capítulo primero :
Denominación, fines, domicilio, ámbito territorialArtículo 1º - Denominación
Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye la Asociación, carente de
ánimo de lucro, denominada AMIGOS DE LA CULTURA JUDIA DE TARAZONA "MOSHE de
PORTELLA".Artículo 2º - Fines
La Asociación AMIGOS DE LA CULTURA JUDIA DE TARAZONA "MOSHE de PORTELLA", tiene
como fines determinados:
1. Dar a conocer la cultura y la historia de la Comunidad Judia de Tarazona y de su Comarca.
2. Establecer relaciones de amistad y de colaboración cultural con entidades judías de todo el
mundo y con las entidades de Amistad Hispano-Judea existentes, o que puedan existir, en el
territorio español.Artículo 3º - Actividades
Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2º de los presentes Estatutos, la
Asociación realizará las siguientes actvidades:1. Recopilar todo tipo de información y de bibliografía sobre la historia de los judios de
Tarazona y de su Comarca.
2. Organizar encuentros, jornadas, conferencias, cursos, conciertos de música sefardí ,
recuperación de recetas de comida sefardí, y todas aquellas otras actividades que tiendan a
promover entre los estudiosos y simpatizantes el interés por el legado de los judíos de
Tarazona y de Aragón en particular, y de las comunidades sefardíes en general.
3. Publicar, en la medida de nuestras posibilidades, los estudios que resulten de las dos
anteriores actividades.
4. Realizar excavaciones arqueológicas en el barrio de nuestra Judería y velar por la
conservación y restauración de los edificios de ese barrio en su originalidad primitiva.
5. Comprar el edificio singular muy antiguo, de innegable autenticidad judia, sito en la actual
plaza de los Arcedianos del barrio de nuestra Judería.
6. Crear en ese edificio un Centro de interpretación y un Museo de la cultura e historia
sefardita de Tarazona y Aragón y organizar en el mismo las actividades adecuadas.
7. Realizar las gestiones oportunas para incluir a Tarazona en la Red de Juderías de España.
8. Promocionar a Tarazona como ruta turística para grupos judios de todo el mundo y facilitar
viajes de turiasonenses a fin de que puedan conocer realizaciones actuales del mundo judío.Artículo 4º - Domicilio social
La Asociación establece su domicilio social en c/ Mayor, nº 6, bjs. Tarazona.
La Junta directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar
el domicilo social, así como para establecer aquellos otros locales sociales que considere
oportunos para sus fines y actividades, comunicando los cambios que se produzcan al Registro
correspondiente.Artículo 5º - Ambito Territorial
La Asociación, en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá
fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de Tarazona y su Comarca.Capítulo segundo
Organos directivosArtículo 6º .- Organos directivos.
La dirección y administración de la Asociación será ejercida conforme a principios
democráticos, por la Junta Directiva y la Asamblea General.Artículo 7º .- Junta Directiva. Composición.
La Junta Directiva, órgano permanente, estará compuesta por:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Tres vocales
.Artículo 8º .- Junta Directiva. Elección.
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General
Extraordinaria para un mandato de 4 años, mediante votación a mano alzada.En lo sucesivo podrán ser candidatos todos los miembros de la Asociación que cumplan el
requisito de dos años de antigüedad.Las vacantes que se produzcan durante el mandato serán cubiertas por acuerdo de la Junta
Directiva.Artículo 9º .- Junta Directiva. Facultades.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa de la Asociación, así como
establecer cuentas en entidades bancarias, designando la modalidad y firmas autorizadas en
las mismas.b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y
estado de cuentas.d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes estatutos que no esté
expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.Artículo 10º .- Junta Directiva. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de la
mitad más uno de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá obligatoriamente
una vez al trimestre.
La Junta Directiva quedará validamente reunida cuando asistan al menos la mitad más uno de
sus miembros en primera convocatoria o tres de sus miembros en segunda. Las reuniones se
convocarán con una antelación mínima de 48 horas por escrito. No obstante, se considerará
validamente convocada y reunida si congregados la mitad más uno de sus miembros así lo
deciden por mayoría.Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.Artículo 11º .- Presidente.
El Presidente de la Asociación ejercerá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.c) Refrendar con su Visto Bueno la legalidad de los acuerdos y actos de la Asociación y a las
personas que los ejecuten o tramiten.d) Ordenar los pagos de la Asociación.
Artículo 12º .- Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad.Artículo 13º .- Secretario
El Secretario de la Asociación ejercerá las siguientes actividades:
a) Realizar ( o en su caso dirigir ) , las actividades administrativas de la Asociación.
b) Custodiar los ficheros, libros y documentación de la Asociación .
c) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las Certificaciones necesarias, frente a terceros,
relativas a los acuerdos legalmente adoptados.d) Desempeñar, en su caso, la jefatura del personal contratado al servicio de la Asociación y
velar por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de esta contratación.En caso de ausencia o vacante el cargo de Secretario será ocupado por uno de los vocales,
expresamente designado por la Junta Directiva.Artículo 14º .- Tesorero
El tesorero cuidará de los fondos y de la contabilidad de la Asociación así como del cobro de
las cuotas de los asociados y de todas aquellas actividades relacionadas con la economía de
la Asociación.En caso de ausencia o vacante el cargo de Tesorero será ocupado por uno de los vocales,
expresamente designado por la Junta Directiva.Artículo 15º.- Vocales.
Desempeñarán aquellas actvidades y funciones que les sean asignadas por la Junta Directiva
dentro de sus atribuciones.Artículo 16º .- Asamblea General. Composición.
La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de
la Asociación.Artículo 17º .- Asamblea General. Reuniones.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año ( dentro del mes de marzo)
y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva.Las reuniones se convocarán, por escrito, con una antelación mínima de 7 dias, con indicación
expresa del orden del dia de la reunión ( en primera convocatoria y en segunda convocatoria
).La Asamblea General quedará validamente constituida cuando asistan la mitad más uno de
sus miembros, ( personalmente o delegada su representación en otro miembro ) en primera
convocatoria y cualquiera que sea el número de miembros en segunda convocatoria.Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, excepto en caso de modificación de Estatutos
que será por 3/4 de asistentes.Artículo 18º .- Asamblea General. Facultades.
Son facultades de la Asamblea general:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
c) Aprobar los Presupuestos anuales de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.
e) Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o de los asociados.
f) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
g) Modificar los Estatutos.
h) Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación.
i) Expulsar a asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
j) Integrarse o separarse de Federaciones.
k) Solicitar la declaración de utilidad pública.
Capitulo tercero.
AsociadosArtículo 19º .- Asociados.
Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas, mayores de edad, y con capacidad de
obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y sean presentados por
dos socios.Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán los que han participado en la constitución de la Asociación.
b) De número, los que se integren en la Asociación después de constituida.
c) De honor los que por su prestigio o haber contribuido de modo relevante a los fines de la
Asociación sean acreedores de esta distinción.Artículo 20º .- Asociados. Derechos.
Son derechos de los asociados:
a) Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Participar en las actividades de la Asociación.
c) Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos de la Asociación.
d) Ser elector y elegible para los órganos de representación de la Asociación.
e) Ser informado y conocer las actividades de la Asociación.
f) Ser informado sobre la situación económica y patrimonial de la Asociación.
Artículo 21º .- Asociados. Deberes.
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.
b) Satisfacer las cuotas económicas establecidas.
c) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.
d) Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 22º .- Asociados. Régimen disciplinario.
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta
pública o privada menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del
correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta
Directiva que resolverá lo que proceda.Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la
expulsión.Artículo 23º .- Asociados. Baja.
Los Asociados pueden solicitar su baja de la Asociación voluntariamente, Nadie puede ser
obligado a pertenecer ni a continuar en la Asociación.Asimismo causarán baja de la Asociación los asociados que incumplieren con los deberes que
como asociados tienen, previo expediente. La baja como asociado no le exime de las
obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.Capitulo cuarto.
Régimen económico y patrimonial. Ingresos.Artículo 24º .- Régimen económico y patrimonial. Ingresos.
La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de
los siguientes recursos económicos:a) Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas, que aporte cada asociado.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas , publicas o privadas.Artículo 25º .- Patrimonio.
El patrimonio de la Asociación es el siguiente:
valorado en 0 pesetas en este momento de su constitución.
Artículo 26º .- Presupuesto anual.
El límite del Presupuesto anual es indefinido.
Artículo 27º .- Administración , fiscalización y control.
La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará
con arreglo a las normas legales.Capitulo quinto
Disolución.Artículo 28º .- Disolución.
La Asociación se disolverá por decisión de los 3/4 de la Asamblea Extraordinaria convocada al
efecto, siempre que se presente el 51% de los socios.En caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora la cual, una vez satisfechas las
obligaciones económicas contraidas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes
a una Asociación de fines análogos de Tarazona.Capitulo sexto
Reforma de los Estatutos.Artículo 29º .- Reforma de los Estatutos.
Las modificacionencia de las Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por 3/4 de asistentes,
siempre que se presente el 51% de los socios.Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
Disposición final.
Los presentes Estatutos fueron aprobados el día 19 de febrero de 2000, de cuyo contenido dan
testimonio, y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran, las siguientes
personas componentes de la Junta Directiva :Angel Alcázar Aznar
Jesús Orte Moncayo
Ignacio Javier Bona López
Javier Baños Albericio
Manuel Ugalde Lezcano
Mª Carmen de la Asunción
Sandra Albericio Peña